Lo que debes saber sobre la reforma de IVA en tecnología

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El próximo 1 de abril entra en vigor la nueva reforma de IVA que afecta a los vendedores de tecnología. A estas alturas, todos los mayoristas y revendedores deberían estar preparados pero lejos de esas realidad todavía hay muchas dudas que resolver y problema que llegarán con esta nueva norma.

La reforma del IVA básicamente hará que los revendedores que adquieran teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas se convierta en sujeto pasivo del Impuesto de Valor Añadido (IVA).

De este modo, el comprador no tendrá que emitir el IVA, sino que tendrá que hacerle frente el vendedor como persona jurídica obligada a cumplir con la tributación.

En el caso de estos los bienes tecnológicos -la reforma contempla también la plata o el platino-, la inversión del sujeto pasivo se hará efectiva en los casos en los que el comprador sea un empresario o un profesional revendedor de estos productos, sin que el importe se tenga en cuenta.

También se hará con empresarios o profesionales que no sea revendedores, pero que el importe de la compra exceda de los 10.000 euros (sin IVA), siempre que sea una misma operación, aunque se especifique en distintas facturas.

Cómo acreditar que soy revendedor

Si nos ceñimos a lo que establece la normativa, estas son los pasos a dar para acreditar la condición de revendedor tecnológico:

  • Comunicar al órgano competente de la Agencia Tributaria la condición de revendedor mediante la presentación de la correspondiente declaración censal (modelo 036) al comenzar la actividad, o bien durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
  • La comunicación se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se produzca la pérdida de dicha condición, que deberá asimismo ser comunicada a la Administración Tributaria mediante la oportuna declaración censal de modificación.
  • El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la Agencia Tributario que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.

¿Y el mayorista?

Pese a que la reforma compete directamente a los revendedores tecnológicos, no exime que los mayoristas que distribuyen los productos tengan su parte de obligación. Concretamente, estos tendrán que cumplir varios pasos para que el trasvase del IVA sea correcto:

  • Emitir la factura sin IVA.
  • Indicar en la misma: «Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art.84 de la Ley del IVA 37/1992».
  • Debe figurar la mención: «inversión del sujeto pasivo».

A partir de ahí, el trabajo queda en mano de los revendedores que ya deberían estar acreditados ante la Agencia Tributaria para poder actuar como sujetos pasivos y tributar.

Dudas en el horizonte

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Pese a que ya muchos han hecho los trámites, es cierto que todavía hay muchas dudas al respecto. Así lo manifestaban desde Yo, mayorista donde podemos ver que ni los distribuidores tecnológicos saben si lo son o no. También lo comentan desde Al otro lado del mostrador mostrándonos la visión del revendedor desinformado.

Para intentar aclarar la situación algunos mayoristas como Esprinet han elaborado una guía que ayude a los partners a acreditarse. Aún así, la reforma deja sin determinar cuestiones claves que comenta en Al otro lado del mostrador: ¿Se tendrán que separar los portátiles y resto de dispositivos incluidos de otros? ¿Se tendrá que mandar en portes diferentes?

Resumen

CRC Consultores nos aporta un resumen que puede ayudarnos a entenderlo de una forma más simplificada:

A partir del 1 de abril de 2014, si el destinatario de la adquisición de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, es revendedor o la compra supera los 10.000 euros, se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo. Así, el vendedor emitirá la factura sin IVA, con una numeración especial y en la que figure la leyenda “aplicación de inversión del sujeto pasivo”

Para ser revendedor, será necesario que comunique a la Agencia Tributaria su situación de revendedor mediante declaración censal.

De momento, hasta aquí podemos informar. La reforma del IVA, que busca luchar contra el fraude en este sector, no aporta mucha más información y deja mucho en el aire. Veremos si realmente como vaticina Kinestésico se «lía parda».

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Coordinadora editorial de MuyCanal. Danzando día a día entre partners, mayoristas y fabricantes para profundizar en el canal de distribución tecnológico.