Eximen de pagar el canon digital a una tienda de informática

El fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona exime a una tienda de informática de pagar las cuotas del canon digital que exigía la SGAE de 1999 a 2004. Así, se da la razón al establecimiento que recurrió la condena anteriormente impuesta.

La tienda de informática recurrió la sentencia argumentando que «no se acredita que los soportes o materiales adquiridos y luego vendidos hayan servido o hayan sido utilizados para realizar reproducciones o grabaciones de obras protegidas».

No es el primer caso de este estilo que llega a los tribunales. El precedente lo asentó la empresa Padawan, propietaria de la tienda Traxtore, que también consiguió ganar a la Sociedad General de Autores a primeros de 2011. En aquella ocasión, el tribunal resolvió que no se podían determinar qué soportes se habían vendido a particulares y cuáles a empresas.

En esta ocasión, la sentencia afirma que «si bien, con anterioridad a la era digital, tenía cierto sentido que la aplicación del canon recayera sobre los medios de grabación analógica conocidos -principalmente cintas de casete o vídeos- pues, en su gran mayoría, iban destinados a la copia privada, ahora los soportes digitales no sólo sirven a esta finalidad, sino que, de forma generalizada, constituyen instrumentos de trabajo destinados a almacenar documentos propios, comerciales, empresariales o profesionales, ajenos a la copia privada de obras protegidas».

«Un gravamen indiscriminado de todos estos soportes resulta injusto, pues no responde a la justificación originaria de la «compensación equitativa», que es exclusivamente paliar el perjuicio generado por la excepción de copia privada», concluye la sentencia.