Hoy, 5 de octubre, entra en vigor la ley que hace obligatorio que el documento electrónico de control administrativo o DeCA se ofrezca en formato digital. Un paso más para la digitalización del transporte de mercancías nacionales y que supone una nueva oportunidad para los partners.
La Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, establece que a partir del día de hoy el documento de control que acompaña a las mercancías en los transportes nacionales deberá gestionarse en formato digital. Un cambio que afectara a toda la cadena de suministro.
Con la entrada en vigor de la normativa, la responsabilidad será compartida. Tanto el cargador como el transportista deberán contar con el documento digitalizado para presentar ante cualquier inspección. Si bien la obligación es ya, el proceso de adaptación tardará todavía unos meses.
En este sentido, hay todavía muchos cuestiones a tener en cuenta, tal y como exponen desde TeamSystem:
No basta con escanear el documento en papel. La normativa exige que el fichero se genere directamente en formato digital a partir de los datos introducidos en una aplicación informática, por lo que no serán válidos los PDF escaneados ni los creados a partir de imágenes.
Tampoco podrán añadirse después datos a mano. El DeCA deberá generarse desde el principio con toda la información obligatoria: por ejemplo, no será posible crear el documento y escribir posteriormente la matrícula manualmente.
El papel no desaparecerá totalmente. El nuevo sistema permite llevarlo impreso durante el servicio, aunque cumpliendo unos estándares (PDF, QR visible y descarga directa sin pasos intermedios). Este documento tendrá además que estar creado antes de iniciar el servicio y la firma electrónica será obligatoria solo cuando tenga finalidad contractual u otra norma lo exija.
Además, la ley no obliga a que se envíen los documento a un repositorio común. Bastará con conservarlos en un sistema desde el que puedan descargarse y asignar a cada uno una dirección web única. La empresa o persona que genere el documento podrá elegir el dominio, sin necesidad de comunicarlo previamente a la Administración.
La norma pone sobre la mesa varios conceptos que se utilizan en el entorno del transporte de mercancías que pueden confundirse. Estos son el documento de control o DeCa, la carta de porte y el eCMR o carta de porte digital.
El documento de control, también denominado DeCA, es el documento administrativo que acompaña a la mercancía en el transporte nacional por carretera.
Por su parte, la carta de porte acredita el contrato existente entre el cargador y el transportista. Puede mantenerse en papel o utilizarse en formato electrónico. Cuando se gestiona digitalmente, debe cumplir los requisitos de autenticidad, integridad y firma electrónica exigidos por la normativa.
Y por último, el eCMR es la versión electrónica de la carta de porte internacional regulada por el Convenio CMR. Se utiliza en operaciones entre países que hayan ratificado su protocolo adicional.
Concretamente, la nueva ley que entra en vigor el 5 de octubre se aplica sobre el documento de control DeCa. La carta de porte o eCMR, en cambio, seguirá siendo voluntaria en formato digital, mientras que el Reglamento europeo eFTI obligará a las autoridades a aceptar información electrónica a partir de 2027.